Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2018-S1
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante y la coaccionante a través de su representante sin mandato, alegan como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso con relación a la valoración integral de la prueba, y los principios de seguridad jurídica y de legalidad, citando al efecto los arts. 8, 14.I y III, 115, 119, 121.“II”, 179.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10, 11.1 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1, 8.1, 2 incs. b), c), h), 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.3, 14.1, 2, 3 incs. a), b) y 5; y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- HILDA CONDORI PACO ES PRIVADA DE LIBERTAD EL DIA 19 DE ABRIL DE 2018 A HORAS 16:30, EL FISCAL EMITE IMPUTACION FORMAL EL DIA 20.04.18 A HORAS 18:45, perjudicando enormemente mi defensa, toda vez que tu[v]o que realizar la Audiencia con el JUEZ DE Turno a quien se le habría solicitado días antes procese la DECLINATORIA de la presente causa, por ser un hecho que supuestamente se habría realizado en la Localidad de Achocalla y NO correspondería la presente causa a la zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa
- impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1. Respecto al
- INFUNDADA EL INCIDENTE DE APREHENSIÓN ILEGAL POR PARTE DE LA POLICIA Y POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte