SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

a)

María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe de 16 de abril de 2018, cursante de fs. 73 a 74 vta., señaló que: a) El Auto de Vista de “18 de enero” de 2018, que mantuvo la detención preventiva del accionante estableció que no concurría el riesgo procesal del art. 234.10 del adjetivo penal, pero se mantenían vigentes los arts. 233, 234.2; y, 235.2 todos del CPP; b) En cuanto al art. 233.1 del adjetivo penal, se determinó su concurrencia porque el imputado en sus argumentos no convenció a este Tribunal de alzada la inexistencia de elementos de convicción suficientes para sostener que no es autor o participe del hecho punible, máxime si se consideraba que la etapa procesal en la que se encontraban era plenamente indiciaria, conforme determina el art. 302 de la norma procesal penal; c) Respecto a la actividad lícita, resultaba evidente que la Jueza a quo no efectuó una correcta fundamentación, toda vez que, sí se dio un cumplimiento parcial, por lo que aplicando el principio de favorabilidad se concluyó que el imputado si tenía un trabajo como elemento arraigador, estableciéndose como no vigente los numerales 1 y 2 del art. 234 del adjetivo penal; sin embargo, sobre el riesgo de obstaculización no se refirió ni objetó al respecto; consecuentemente, se dispuso que ese riesgo en relación al art. 235.2 del CPP, estando en libertad podría influir negativamente en la investigación, en los testigos y otros, correspondiendo que la misma se mantenga vigente; d) En los casos de cesación a la detención preventiva de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el hoy impetrante de tutela debió demostrar que ya no concurren los elementos que fundaron su detención preventiva, aspecto que fue incumplido, pues, en todo caso el Auto de Vista emitido cumplió con la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, en el entendido de que la investigación no concluyó; y, e) Conforme lo informado se acreditó que el accionante no estaba indebidamente procesado o detenido y tampoco corría peligro su vida, habiéndose pronunciado sobre todos los aspectos expuestos por el peticionante de tutela en audiencia de apelación de medida cautelar, debiendo denegarse la tutela impetrada.