SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 17 de abril, cursante de fs. 130 vta. a 135 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los fallos emitidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y la Jueza de Instrucción Penal Tercera del referido departamento, cumplieron con la finalidad de la aplicación de la ley, conforme lo previsto en el art. 221 del adjetivo penal, es decir, que si bien de manera correctiva el Tribunal de alzada estableció la inexistencia del riesgo procesal determinado en el art. 234.1 y 2 de la norma procesal penal, aclaró que se mantenía latente el art. 235.2 del adjetivo penal, además se consideró que el proceso se encontraba en etapa investigativa, por lo que las pruebas en medidas cautelares únicamente se basan en indicios y no se constituyen como prueba plena; en consecuencia, la fundamentación respecto de la inocencia o no del imputado −ahora accionante− correspondía a otra instancia procesal; ii) Toda acción de libertad debe basarse en lo previsto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no correspondiendo ingresar a resolver elementos de fondo del proceso, toda vez que, esta jurisdicción no sustituye a la ordinaria; en cuanto la valoración de las pruebas, por consiguiente, no resultaba correcto la nulidad del Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, o que se disponga la emisión de un nuevo fallo, al no haberse cometido actos que hubieran vulnerado los derechos del peticionante de tutela, sino que conforme los informes de las autoridades demandadas se determinó que se mantenía latente el riesgo establecido en el art. 235.2 del CPP; iii) El requisito sustancial para la aplicación de la detención preventiva no puede ser atacado a través de la acción de libertad, pues en todo caso, de acuerdo los antecedentes cursantes en autos existía riesgo de obstaculización, debiendo tomarse en cuenta que esta acción de defensa no puede ser supletoria de otra, máxime cuando existen recursos ordinarios que pueden ser planteados en cualquier momento, como es el de modificación de las medidas cautelares a la detención preventiva; iv) Los riesgos procesales deben ser sometidos a su análisis en la justicia ordinaria, no pudiendo ser revalorizados en la presente acción tutelar como solicitó el peticionante de tutela; y, v) Por los argumentos expuestos, no se advirtió la lesión acusada al no haberse vulnerado o afectado los derechos fundamentales y garantías constitucionales del hoy accionante.