SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

segundo agravio

Al segundo agravio en el que el accionante alega que con relación al riesgo procesal, descrito en el art. 235.2 del adjetivo penal, se hubiera mantenido su vigencia con el argumento de que la multiplicidad de imputados acarreaba la subsistencia de este, sin considerar lo manifestado por su defensa. Verificado el Auto de Vista, motivo de esta acción tutelar, descrita en Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, manifestaron que en cuanto al riesgo procesal el imputado no se refirió ni conflictuó al respecto, consecuentemente, al no haber sido objetado en dicha audiencia se mantenía su vigencia.

Esta conclusión no es correcta y al contrario resulta alejada a los datos del trámite de la apelación incidental, pues a fs. 36 y vta., el abogado de Edwin Wilfredo Lujan Aro, a tiempo de efectuar su fundamentación oral, hizo una relación de los antecedentes que evidenciaron en su momento la concurrencia del peligro de obstaculización, dispuesto en el art. 235.2 de la norma procesal penal, realizando en consecuencia, la denuncia de que este aspecto no podría justificar la mantención de su detención preventiva, siendo antecedentes suficientes que ameritaban un pronunciamiento fundamentado de las autoridades demandadas, a fin de establecer si a la fecha los elementos que generaron la convicción sobre la concurrencia del peligro de obstaculización cambiaron o en su caso se mantenían vigentes al no haber sido enervados por elementos nuevos, conforme dispone el         art. 239.1 del mismo cuerpo legal; por lo que, se acredita la falta de consideración a los argumentos expuestos por el peticionante de tutela, por consiguiente, resulta atendible la concesión de la tutela solicitada.