SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
tercer agravio
El tercer agravio en el que se alega la falta de pronunciamiento sobre el principio de equidad que debería existir entre imputados, toda vez que, de acuerdo a las actas existentes se advertiría que el resto de los coimputados gozan de libertad con imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, incluso teniendo más riesgos procesales vigentes.
Al respecto, verificada el acta de cesación a la detención preventiva, a fs. 36 vta., se encuentra desarrollada la fundamentación oral del abogado del hoy impetrante de tutela en la que de manera puntual pidió se revoque el fallo de la Jueza a quo y se dispongan medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva −cualquiera de las señaladas en el art. 240 del CPP−, solicitud que realizó al amparo del principio de igualdad procesal, pues, “todos los demás imputados que son víctimas e imputados” (sic), a excepción del hoy accionante gozarían de medidas sustitutivas; sin embargo, revisado los puntos resueltos por las Vocales demandados se extraña pronunciamiento alguno ya sea positivo o negativo, incurriendo en incongruencia omisiva lo que constituye una vulneración al art. 398 de la norma procesal penal, que establece que los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados, violando también el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE; por lo tanto, corresponde conceder la tutela impetrada referente a este punto.