SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
Fragmento 8
La jurisprudencia constitucional desarrollada en relación a las características de las que debe estar revestida la Resolución de consideración de solicitud de cesación de detención preventiva, precisó las condiciones y formalidades que debe contener, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, remitiéndose a la SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, señaló que: “…de las normas y jurisprudencia glosadas, la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”.