SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

II.1.

II.1.    Consta el Acta de la audiencia pública de consideración de apelación incidental de medida cautelar de 29 de marzo de 2018, y su correspondiente Auto de Vista de igual fecha, en la que se declara parcialmente procedente las cuestiones planteadas, estableciéndose que el imputado −hoy accionante− si contaba con una actividad lícita, en lo demás se mantuvo el fallo emitido por la Jueza a quo, decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En relación al requisito sustancial, previsto en el art. 233.1 del CPP, se mantuvo su concurrencia porque el peticionante de tutela en sus alegatos no convenció al Tribunal de alzada de la no existencia de los elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad autor o participe del hecho punible, máxime tomando en cuenta que esta etapa es plenamente indiciaria conforme establece el art. 302 de la norma procesal penal; en ese sentido, no era evidente ningún agravio al respecto, por lo que, correspondía mantener vigente ese requisito sustancial; b) En cuanto al riesgo de fuga, señalado en el art. 234.1 y 2 del adjetivo penal, el imputado demostró tener una actividad lícita con los documentos presentados en dicha audiencia; en consecuencia, se tomó en cuenta que el Auto dictado por la Jueza de primera instancia en relación a ese elemento arraigador de trabajo era ambigua, no concreta e imprecisa, por lo que, considerando lo previsto en el art. 7 de la norma procesal penal y en aplicación del principio de favorabilidad, al advertirse la mala valoración de la prueba y estar acreditada su actividad lícita, se estableció como no vigentes los numerales 1 y 2 del art. 234 del mencionado Código, por existir un arraigo natural; y, c) Referente al riesgo de obstaculización, el ahora peticionante de tutela no se refirió ni conflictuó al respecto; consecuentemente, se concluyó que el art. 235.2 del CPP, relativo a que estando en libertad el hoy impetrante de tutela puede influir negativamente en la investigación, testigos y otros; como en esa audiencia no se objetó dicho riesgo, se mantuvo su vigencia (fs. 34 a 39 vta.).