SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2018, dictado por la Jueza cautelar y el Auto de Vista 42/2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; b) Ordene su inmediata libertad;   c) La autoridad inferior en grado señale nueva audiencia de consideración de medidas cautelares; y, d) Sea con multas y costas a las autoridades demandadas.

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 42/2018, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación deducido por el imputado, declarando la inconcurrencia del riesgo procesal previsto por el art. 234.4 del CPP, manteniendo los demás riesgos procesales latentes, conforme a lo siguiente: a) Respecto al art. 223.1 del CPP, se estableció su concurrencia por que el imputado, “en sus argumentos, no convenció a este Tribunal que no inexisten elementos de convicción suficientes para sostener que él es con probabilidad autor o participe del hecho punible, no precisó argumentalmente en esa audiencia que no sustrajo las computadoras, como se infiere de los informes policiales y otros cursantes en obrados, máxime si se toma en cuenta que esta etapa del proceso es plenamente indiciaria” (sic); b) Con relación al riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP, el imputado no demostró con documentación idónea y legal tener una actividad lícita, no presentó licencia de funcionamiento de la Radio UNO, Número de Identificación Tributaria (NIT); no existe algún documento que acredite la representación de Hernán Mamani como Director de la referida Radio; no existe documentación respaldatoria para acreditar que si existe trabajo;           c) Respecto al riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, sostuvieron que la Resolución apelada no indica cómo o de qué forma el imputado es un peligro para la victima; sin embargo, señalan que existe una duda razonable al respecto, confirmando su concurrencia; y, d) En relación a los peligros de obstaculización, previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP, respecto al primero el imputado no expuso agravio al respecto; con relación al numeral 2, refirieron que en la audiencia de apelación el imputado no señaló que estando en libertad no va influir negativamente en la investigación, testigos y otros, peritos y participes.