SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Según se advierte en obrados, el 15 de febrero de 2018, Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva del imputado Jorge Luis Choque Vizcarra, en virtud de la concurrencia de los requisitos descritos por el art. 233 de la Ley adjetiva penal; y de los peligros de fuga señalados por el art. 234.1, 2, 4 y 10; y de obstaculización previstos por el art. 235.1 y 2, todos del CPP. La citada medida extrema, fue objeto de impugnación por parte del ahora accionante, conforme a las previsiones del art. 251 del Código señalado.
En ese orden, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista 42/2018, declararon parcialmente procedente las cuestiones planteadas por el apelante; disponiendo la inconcurrencia del art. 234.4 del CPP; y manteniendo incólume los otros puntos resueltos por la autoridad inferior.
Ahora bien, expuesta la secuencia procesal relacionada a la problemática puesta a consideración de este Tribunal, corresponde señalar que la acción tutelar está dirigida contra distintas autoridades judiciales; como son, Dagne Thenier Huanca; Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí; y, María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia citado; sin embargo, no corresponde revisar la actividad procesal llevada a cabo por ambos demandados; sino, únicamente respecto a la labor realizada por el Tribunal de cierre, que conforme a la Ley, es la autoridad superior con competencia para revisar y corregir supuestas irregularidades del Juez inferior, en este caso, de la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del Tribunal de apelación en materia penal y la congruencia como límite al ejercicio de sus facultades
- respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- [2]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- decisión sin motivación
- el peligro efectivo encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente;
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)