SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

decisión sin motivación

De este modo, la jurisprudencia constitucional citada por la                 SCP 2221/2012, entiende que cuando una resolución judicial o administrativa o de otra índole no da razones de hecho y de derecho que sustente la decisión nos encontramos ante una decisión sin motivación; asimismo, en supuestos en que una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se está ante una motivación arbitraria, la cual puede ser emergente, de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su valoración; se estaría ante una motivación insuficiente, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse a ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes y finalmente la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna se da cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva de la resolución.

De la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional y del análisis de Auto de Vista 42/2018, se evidencia que las autoridades demandadas violentaron el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; toda vez que de manera infundada y desmotivada, primero, mantienen latente la probabilidad de autoría; y segundo, los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.

Al respecto, la probabilidad de autoría fue confirmada por el Tribunal de alzada; que de manera textual dispuso lo siguiente: “el imputado en sus argumentos, no convenció a este Tribunal que no existen elementos de convicción suficientes para sostener que él es con probabilidad autor o participe del hecho punible; no señaló argumentalmente en esta audiencia que no sustrajo las computadoras, como se infiere de los informes policiales y otros cursantes en obrados, máxime si se toma en cuenta que esta etapa del proceso es plenamente indiciaria” (sic). Respecto a lo señalado, además de existir una total falta de claridad en la redacción sobre lo resuelto por las autoridades de la Sala Penal Segunda; lo dispuesto constituye una resolución arbitraria que se adecúa al supuesto de falta de coherencia en el fallo, en su dimensión interna; toda vez que no existe una relación lógica entre la premisa fáctica y la conclusión; en razón que se llegó a la conclusión de mantener la probabilidad de autoría no a partir de indicios colectados por la parte acusadora; sino más bien; a partir de que “el imputado no ha convencido al Tribunal de alzada” (sic), situación que vulnera su derecho a la defensa al invertir la carga de la prueba pretendiendo exigirle que demuestre que no sustrajo las computadoras.