SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
decisión sin motivación
De este modo, la jurisprudencia constitucional citada por la SCP 2221/2012, entiende que cuando una resolución judicial o administrativa o de otra índole no da razones de hecho y de derecho que sustente la decisión nos encontramos ante una decisión sin motivación; asimismo, en supuestos en que una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se está ante una motivación arbitraria, la cual puede ser emergente, de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su valoración; se estaría ante una motivación insuficiente, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse a ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes y finalmente la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna se da cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva de la resolución.
De la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional y del análisis de Auto de Vista 42/2018, se evidencia que las autoridades demandadas violentaron el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; toda vez que de manera infundada y desmotivada, primero, mantienen latente la probabilidad de autoría; y segundo, los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.
Al respecto, la probabilidad de autoría fue confirmada por el Tribunal de alzada; que de manera textual dispuso lo siguiente: “el imputado en sus argumentos, no convenció a este Tribunal que no existen elementos de convicción suficientes para sostener que él es con probabilidad autor o participe del hecho punible; no señaló argumentalmente en esta audiencia que no sustrajo las computadoras, como se infiere de los informes policiales y otros cursantes en obrados, máxime si se toma en cuenta que esta etapa del proceso es plenamente indiciaria” (sic). Respecto a lo señalado, además de existir una total falta de claridad en la redacción sobre lo resuelto por las autoridades de la Sala Penal Segunda; lo dispuesto constituye una resolución arbitraria que se adecúa al supuesto de falta de coherencia en el fallo, en su dimensión interna; toda vez que no existe una relación lógica entre la premisa fáctica y la conclusión; en razón que se llegó a la conclusión de mantener la probabilidad de autoría no a partir de indicios colectados por la parte acusadora; sino más bien; a partir de que “el imputado no ha convencido al Tribunal de alzada” (sic), situación que vulnera su derecho a la defensa al invertir la carga de la prueba pretendiendo exigirle que demuestre que no sustrajo las computadoras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza del Tribunal de apelación en materia penal y la congruencia como límite al ejercicio de sus facultades
- respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- [2]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- decisión sin motivación
- el peligro efectivo encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente;
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)