SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Anay Añez Mendoza, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, en audiencia indicó que: 1) La documentación presentada por el impetrante de tutela, no era idónea para demostrar solvencia, ni propiedad inmueble de su garante, aspectos que debían cumplirse según estableció el Auto de 20 de abril de 2018; 2) Cumpliendo la Resolución del Juez de garantías -correspondiente a una anterior acción de libertad-, se tomó juramento a Elva Sánchez Suarez a las 16:30 del 8 de mayo del referido año; empero, el otro garante no se encontraba en audiencia, ni en sala; tampoco se apersonó ante el Tribunal; por lo que, no se podía emitir el mandamiento de libertad; y, 3) Denny Justiniano Sánchez -sujeto diferente al consignado- pretendió que el Tribunal tome su juramento en calidad de garante indicando que era apoderado de Sergio Justiniano Sánchez, situación que determinó la imposibilidad de librar el mandamiento de Libertad; por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela por no existir lesión de derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- CONFIRMAR