SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. El 4 de mayo de 2018, mediante Resolución 19/18, el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela peticionada por el impetrante de tutela en una previa o primera acción de libertad que planteó contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento; arguyendo -en lo principal- que: i) Existía documentación original que anteriormente fue valorada por el Tribunal de apelación a tiempo de ordenar la cesación a la detención preventiva del accionante; por lo que, no ameritaba que la misma nuevamente fuera valorada o verificada por parte de la Secretaria o por el Notario de Fe Pública como exigía el Tribunal demandado; ii) La continuidad de la privación de libertad del solicitante de tutela, se debía a una exigencia sin justificativo legal; correspondiendo únicamente la constatación por parte de las autoridades judiciales y la concurrencia de los garantes al mencionado Tribunal para emitir el mandamiento de libertad; por lo que se concedió la tutela disponiendo que previa verificación de la documentación requerida y recibido el juramento de los garantes se dicte el referido mandamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 20 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- CONFIRMAR