SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó en su integridad su acción de defensa y ampliándola señaló que en una anterior acción de libertad, el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en ese entonces en Juez de garantías, le concedió la tutela disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, sus dos garantes personales firmen el acta de garantías y se libre el mandamiento de libertad en su favor; empero, cumplido el plazo, tal determinación no se efectivizó pues las autoridades demandadas rechazaron el segundo garante, sin considerar el poder que éste le había otorgado a su hermano. Agregó que el mismo día de la audiencia de la acción tutelar, el segundo garante se apersonó en el Juzgado correspondiente, desde horas 8:05; sin embargo, no firmó el acta de garantías pues las autoridades demandadas, no le dieron la oportunidad de hacerlo y que por tal razón se encontraba en audiencia acompañándolo.
En la vía de complementación y enmienda, solicitó que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre: El segundo garante ofrecido y observado por las autoridades judiciales demandadas; señalen qué valor le otorgaban al poder conferido por Sergio a Denny ambos de apellidos Justiniano Sánchez; y, expliquen la razón para considerar que no se vulneró derecho alguno no obstante a que él permanecía detenido a pesar de haberse cumplido las cuarenta y ocho horas dispuestas por el Juez de garantías para la emisión del mandamiento de libertad en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- CONFIRMAR