SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

i)

Freddy Coronel Alacoma, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en audiencia indicó que: i) El Tribunal no objetó quién podía ser el garante -empleador, hermano, tío o pareja-; sino que el problema fue la documentación presentada por el impetrante de tutela, en fotocopias simples, sin indicar que la misma cursaba en original en el cuaderno; aspecto que -según su parecer- hizo incurrir en error al Tribunal; ii) La Resolución del Juez de garantías, determinó que correspondía emitir el mandamiento de libertad luego de revisar la documentación; iii) Era falso que “el lunes” el garante peregrinó, pues el abogado del accionante había acordado retornar el día martes a horas 15:00; sin embargo, tal día y hora se presentó solamente con una garante a quien se tomó juramento; a las 17:00; los Jueces demandados debían presidir una audiencia de juicio oral -acto que el jurisconsulto interrumpió presentando a su segundo garante-; iv) Concluida la indicada audiencia, no se pudo tomar el juramento, pues no obstante al poder presentado, en materia penal las partes no podían actuar a través de apoderados -con algunas excepciones en delitos de carácter privado-; y, v) El día en que se programó la audiencia de consideración de la acción de libertad para horas 9:00, el peticionante de tutela concurrió justo a esa hora presentando a su garante; por lo que, se le explicó que correspondía acudir al mencionado acto. Por todo lo señalado, consideró que no existió acto de dilación ni lesión a derecho alguno, consecuentemente requirió se deniegue la tutela.