SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante denunció la transgresión de sus derechos a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, fue beneficiado con medidas sustitutivas; sin embargo, hasta el momento de presentación de su acción tutelar, no se materializaron las mismas, no obstante que cumplió con todo lo ordenado y la Resolución 19/18 -pronunciada en una anterior acción de libertad por el Juez de garantías- le concedió la tutela disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se emita mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- CONFIRMAR