SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción

Según establece el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción” (las negrillas nos corresponden). Consecuentemente, de la cita normativa se tiene que la potestad de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados de este Tribunal, le concierne a la autoridad o autoridades que conocieron la acción en su condición de juez o tribunal de garantías.