Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
Según establece el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción” (las negrillas nos corresponden). Consecuentemente, de la cita normativa se tiene que la potestad de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados de este Tribunal, le concierne a la autoridad o autoridades que conocieron la acción en su condición de juez o tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- CONFIRMAR