SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

1)

El accionante a través de sus representantes, ratificó los argumentos de su memorial presentado y ampliándolo señaló que: 1) Con las medidas sustitutivas dispuestas en primera instancia, la víctima fue notificada el 5 de abril de 2018 conforme a literal de fs. 96 vta. y considerando que el recurso de apelación fue interpuesto el “29” -siendo lo correcto 9- de marzo del mismo año, concluye que se produjo un mes antes de aquella notificación, vulnerando el art. 251 del CPP que establece el plazo de setenta y dos horas para presentar apelación; 2) “…el Tribunal de Alzada habría observado la inconcurrencia de los riesgos procesales, domicilio y actividad, sin embargo, esa apreciación va en contra del lineamiento jurisprudencial en materia constitucional, toda vez que lo primero que se tiene que considerar es la forma en la que fue puesto a consideración de la autoridad cautelar, que fue en aplicación de un requerimiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público según el Art. 226 del Código de Procedimiento Penal lo cual se realizó un día viernes, en este entendido se impidió que se consiga la documentación idónea…”(sic); y, 3) Las autoridades demandadas, realizaron observaciones fuera de contexto respecto de su prueba presentada incurriendo en insuficiente fundamentación y falta de congruencia.