Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y se ordene: a) Revocar el Auto de Vista de 17 de abril de 2018 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo la nulidad de obrados hasta que realicen una correcta notificación a la supuesta víctima y pueda estar a derecho; b) Se efectúe una nueva audiencia a fin de ejercer el derecho a la defensa; y, c) Se emita una nueva resolución realizando una correcta y congruente motivación, bajo los principios establecidos en los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demora en la apelación incidental
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre la obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar las resoluciones que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte