SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de abril de 2018, cursante de fs. 57 vta. a 63 vta., denegó la tutela impetrada, en base en los siguientes fundamentos: a) El hecho de que la víctima hubiese apelado sin estar legalmente notificada, no afectó de modo directo los derechos del accionante, en razón a que se trata del ejercicio de un derecho de la parte para lograr la revisión de una resolución que considere desfavorable; b) Cuando se tienen cumplidas las exigencias determinadas en el art. 233.1) y 2) de la norma adjetiva penal, el Juez de Instrucción Penal tiene el deber legal de aplicar la detención preventiva, por ser la norma de cumplimiento obligatorio y no optativo, conforme a la jurisprudencia constitucional; c) El impetrante de tutela no identificó de forma clara y coherente los criterios de interpretación utilizados por las autoridades demandadas a tiempo de emitir la resolución, ni estableció de manera detallada el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o elemento del debido proceso que consideró vulnerado; y, d) No se puede considerar lesionado su derecho a la defensa en razón a que el impetrante de tutela fue debidamente notificado con el señalamiento del día y hora de audiencia para la vista y resolución de la apelación y a pesar de ello no asistió; en consecuencia, no existió la transgresión del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demora en la apelación incidental
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre la obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar las resoluciones que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte