SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.4.1. Sobre la demora en la apelación incidental
De la revisión de obrados se advierte que pese a la falta de notificación a la víctima con el Auto Interlocutorio de 28 de enero de 2018 que concedió las medidas sustitutivas al impetrante de tutela, Leyzi Crespo López, en su condición de víctima, interpuso recurso de apelación el 9 de marzo del mismo año, dándose por notificada con aquella decisión, tal cual expresa en dicho memorial, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 17 de abril del citado año.
De lo anterior se advierte que, si bien existe una notificación con el Auto Interlocutorio de medidas sustitutivas con data posterior al recurso de apelación presentado por la víctima, tal demora resulta irrelevante para el caso, por cuanto dicha emisión temporal resultó ser subsanada por la apelante al darse por notificada con la referida Resolución.
Asimismo, no resulta aplicable en autos la tutela de pronto despacho explanada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a mérito que aquella demora no tuvo mayor incidencia en la libertad del accionante; toda vez que, hasta el momento de expedirse dicho Auto de Vista, se encontraba gozando de libertad.
Por otro lado, la acusada demora, no fue incorporada en los fundamentos de la acción de libertad como un hecho que por sí mismo lesione sus derechos, sino como causal de su inasistencia a la audiencia en grado de apelación, con la consiguiente restricción de su derecho a la defensa; aspecto que tampoco se encuentra justificado, por cuanto como bien advirtió el Tribunal de garantías, el impetrante de tutela se encontraba enterado del día y hora de audiencia en razón de haber sido debidamente notificado con dicho señalamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demora en la apelación incidental
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre la obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar las resoluciones que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte