SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación, el 28 de enero de 2018, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, sin ser notificada con esta decisión, el 9 de marzo de 2018, la denunciante interpuso apelación incidental luego de haber transcurrido más de un mes desde su pronunciamiento y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 17 de abril del año referido, revocaron en parte el Auto Interlocutorio que le favorecía, disponiendo su detención preventiva.
El 6 de abril del año mencionado, remitieron nuevamente antecedentes en copias legalizadas ante el superior en grado, sin dar cumplimiento a la solicitud de informe efectuada por el Tribunal de alzada a través de la providencia de 19 de marzo del año referido, sobre la notificación a la supuesta víctima a efectos del cómputo de plazos.
La existencia en obrados de una notificación practicada a la denunciante el 5 de abril del año referido y el hecho de haberse dictado el Auto de Vista luego de casi tres meses, constituyen incumplimiento de normas procesales generándole una incertidumbre que impidieron su asistencia a la audiencia de apelación incidental y a ejercer su derecho a la defensa material y técnica.
El Auto de Vista impugnado no contempló los requisitos de motivación y congruencia, desconociendo el principio de favorabilidad, toda vez que más allá de establecer falencias en la documentación presentada, no consideró que fue aprehendido un día viernes y que la audiencia de medidas cautelares tuvo lugar el domingo impidiéndole proveer prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demora en la apelación incidental
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre la obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar las resoluciones que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte