SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En la SCP 0528/2013 de 3 de mayo, se estableció: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las SSCCPP 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos.
La línea jurisprudencial desarrollada y consolidada en coherencia con este tipo de acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la demora en la apelación incidental
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre la obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar las resoluciones que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte