SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
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La misma SCP 0416/2018-S4, pronunciándose respecto al principio de independencia judicial vinculado a la transitoriedad de los cargos, señaló: “El principio de independencia judicial supone una garantía del principio de separación de órganos que forman parte de un Estado, en ese sentido, las autoridades jurisdiccionales no pueden ser separadas, suspendidas ni trasladadas sino cuando concurran las causas y con las garantías previstas en la ley; asimismo, en resguardo de la independencia judicial, las mismas autoridades citadas no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos, regulándose así un régimen de prohibiciones[2]; en el marco del principio señalado las juezas y jueces tienen garantizada la continuidad y permanencia en el desempeño de sus funciones, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, conforme se encuentra previsto en el art. 215.I de la Ley 025, lo que avala precisamente su imparcialidad e independencia en la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos que le son confiados por las partes, de manera que únicamente se encuentren sometidos al bloque de constitucionalidad y a la ley, en la medida en que esta última sea conforme a la Constitución Política del Estado, es decir, aplicando plenamente los principios, valores derechos y garantías constitucionales.
Esta garantía de la que deben gozar las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, que consiste en su soberanía y falta de dependencia de los demás órganos que conforman el Estado o de sus instancias superiores o de cualquier otra repartición o persona pública o privada, física o jurídica, se encuentra prevista en el art. 178 de la CPE y desarrollados en el art. 3 incisos 2) y 3) de la Ley 025, así como también se encuentra comprendida en el art. 3.6 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, como principios que rigen la justicia constitucional.
2º Se establece la legalidad y validez de los actos ejecutados en cumplimiento de la Resolución emitida por el Juez de garantías, así como aquellos que hubieran emergido del ejercicio de funciones del impetrante de tutela, hasta el momento de la notificación a las partes con el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso; razón por la que, precisamente, emerge de la transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores judiciales descritos, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispuso que éstos persistan en sus funciones, hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- jueces
- la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ,
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por lo que, no gozan de inamovilidad o estabilidad laboral y únicamente ejercen el cargo de manera transitoria hasta la designación de los nuevos servidores públicos titulares, con la posibilidad por su puesto, que los mismos puedan participar en los procesos de selección y designación que lleven adelante el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de sus atribuciones asignadas por la ley; que en relación a las juezas y jueces, tiene que ver con la incorporación de la carrera judicial, la que puede ser mediante la Escuela de Jueces del Estado (EJE) o mediante convocatorias públicas emitidas por el Consejo de la Magistratura en el marco de sus específicas competencias
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Al no gozar de
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- la provisionalidad debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente. De esta manera, la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato
- la cesación del cargo de jueza o juez transitorio por el Consejo de la Magistratura con el fin de reemplazarlo por uno titular elegido a partir de egresadas o egresados de la Escuela de Jueces del Estado y/o mediante una Convocatoria Pública emitida en el marco del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por la entidad señalada, en el marco de sus competencias, no constituye per se lesión del derecho a la estabilidad laboral
- III.2.
- todos los servidores jurisdiccionales en ejercicio de funciones, se constituyen en transitorios hasta la designación de nuevos/as servidores públicos
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- MAGISTRADO