SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

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La misma SCP 0416/2018-S4, pronunciándose respecto al principio de independencia judicial vinculado a la transitoriedad de los cargos, señaló: “El principio de independencia judicial supone una garantía del principio de separación de órganos que forman parte de un Estado, en ese sentido, las autoridades jurisdiccionales no pueden ser separadas, suspendidas ni trasladadas sino cuando concurran las causas y con las garantías previstas en la ley; asimismo, en resguardo de la independencia judicial, las mismas autoridades citadas no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos, regulándose así un régimen de prohibiciones[2]; en el marco del principio señalado las juezas y jueces tienen garantizada la continuidad y permanencia en el desempeño de sus funciones, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, conforme se encuentra previsto en el art. 215.I de la Ley 025, lo que avala precisamente su imparcialidad e independencia en la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos que le son confiados por las partes, de manera que únicamente se encuentren sometidos al bloque de constitucionalidad y a la ley, en la medida en que esta última sea conforme a la Constitución Política del Estado, es decir, aplicando plenamente los principios, valores derechos y garantías constitucionales.

Esta garantía de la que deben gozar las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, que consiste en su soberanía y falta de dependencia de los demás órganos que conforman el Estado o de sus instancias superiores o de cualquier otra repartición o persona pública o privada, física o jurídica, se encuentra prevista en el art. 178 de la CPE y desarrollados en el art. 3 incisos 2) y 3) de la Ley 025, así como también se encuentra comprendida en el art. 3.6 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, como principios que rigen la justicia constitucional.

2º  Se establece la legalidad y validez de los actos ejecutados en cumplimiento de la Resolución emitida por el Juez de garantías, así como aquellos que hubieran emergido del ejercicio de funciones del impetrante de tutela, hasta el momento de la notificación a las partes con el presente fallo constitucional.