SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

Al no gozar de

Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.

En ese sentido, se puede concluir que el Estado Plurinacional, en la labor de construcción del nuevo diseño institucional del Órgano Judicial ha establecido con bastante claridad y de manera reiterada, y así ha quedado determinado en la jurisprudencia constitucional precitada, que todos los cargos en el mencionado Órgano del poder público, incluyendo los de juezas y jueces, son transitorios, y si bien no se precisa un término concreto para dicha transitoriedad, se establece que debe ser hasta el nombramiento de los nuevos servidores públicos, a ser designados como titulares en reemplazo de los transitorios, que en el caso de las juezas y jueces se encuentra vinculado con la carrera judicial, a través de las dos formas de ingreso que prevé el subsistema de ingreso, contemplado en el art. 217.I de la Ley 025” (las negrillas nos corresponden).

Entendimientos a partir de los cuales, en aplicación de la normativa constitucional e infraconstitucional de desarrollo, referida a la reestructuración del Órgano Judicial a partir de criterios de pluralidad y descolonización del ejercicio de la función pública judicial, todos los cargos del Órgano Judicial, se configuran como transitorios, siendo que adquirirán la calidad de permanentes, cuando se produzca el cambio de servidores que se encuentran comprendidos dentro de la carrera judicial, lo que será efectivo a partir del egreso de jueces de la Escuela de Jueces del Estado, o cuando los cargos sean asumidos por autoridades designadas mediante convocatoria pública a ser emitida por el Consejo de la Magistratura; entre tanto, aquellos servidores judiciales que se encuentran ejerciendo funciones jurisdiccionales y que no han ingresado a los mismos en las formas establecidas, al ser de carácter transitorio, no gozan de inamovilidad en su fuente de trabajo.