SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
Al no gozar de
• Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.
En ese sentido, se puede concluir que el Estado Plurinacional, en la labor de construcción del nuevo diseño institucional del Órgano Judicial ha establecido con bastante claridad y de manera reiterada, y así ha quedado determinado en la jurisprudencia constitucional precitada, que todos los cargos en el mencionado Órgano del poder público, incluyendo los de juezas y jueces, son transitorios, y si bien no se precisa un término concreto para dicha transitoriedad, se establece que debe ser hasta el nombramiento de los nuevos servidores públicos, a ser designados como titulares en reemplazo de los transitorios, que en el caso de las juezas y jueces se encuentra vinculado con la carrera judicial, a través de las dos formas de ingreso que prevé el subsistema de ingreso, contemplado en el art. 217.I de la Ley 025” (las negrillas nos corresponden).
Entendimientos a partir de los cuales, en aplicación de la normativa constitucional e infraconstitucional de desarrollo, referida a la reestructuración del Órgano Judicial a partir de criterios de pluralidad y descolonización del ejercicio de la función pública judicial, todos los cargos del Órgano Judicial, se configuran como transitorios, siendo que adquirirán la calidad de permanentes, cuando se produzca el cambio de servidores que se encuentran comprendidos dentro de la carrera judicial, lo que será efectivo a partir del egreso de jueces de la Escuela de Jueces del Estado, o cuando los cargos sean asumidos por autoridades designadas mediante convocatoria pública a ser emitida por el Consejo de la Magistratura; entre tanto, aquellos servidores judiciales que se encuentran ejerciendo funciones jurisdiccionales y que no han ingresado a los mismos en las formas establecidas, al ser de carácter transitorio, no gozan de inamovilidad en su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso; razón por la que, precisamente, emerge de la transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores judiciales descritos, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispuso que éstos persistan en sus funciones, hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- jueces
- la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ,
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por lo que, no gozan de inamovilidad o estabilidad laboral y únicamente ejercen el cargo de manera transitoria hasta la designación de los nuevos servidores públicos titulares, con la posibilidad por su puesto, que los mismos puedan participar en los procesos de selección y designación que lleven adelante el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de sus atribuciones asignadas por la ley; que en relación a las juezas y jueces, tiene que ver con la incorporación de la carrera judicial, la que puede ser mediante la Escuela de Jueces del Estado (EJE) o mediante convocatorias públicas emitidas por el Consejo de la Magistratura en el marco de sus específicas competencias
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Al no gozar de
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- la provisionalidad debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente. De esta manera, la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato
- la cesación del cargo de jueza o juez transitorio por el Consejo de la Magistratura con el fin de reemplazarlo por uno titular elegido a partir de egresadas o egresados de la Escuela de Jueces del Estado y/o mediante una Convocatoria Pública emitida en el marco del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por la entidad señalada, en el marco de sus competencias, no constituye per se lesión del derecho a la estabilidad laboral
- III.2.
- todos los servidores jurisdiccionales en ejercicio de funciones, se constituyen en transitorios hasta la designación de nuevos/as servidores públicos
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- MAGISTRADO