SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

la provisionalidad debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente. De esta manera, la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato

Así, en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, la Corte al analizar las garantías de los jueces titulares y provisorios, marcó una distinción en cuanto a la garantía a la estabilidad laboral de los jueces titulares y provisorios o temporales, sin que ello signifique negar la vigencia de cierta inamovilidad en el cargo, pero sujeta sí a una condición resolutoria que debe ser cumplida; en ese sentido, en el caso referido la Corte señaló: ‘…que la provisionalidad debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente. De esta manera, la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato[6]; este razonamiento también fue expuesto en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela[7].