SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin que medie un debido proceso ni procedimiento previo de evaluación, el 27 de junio de 2017, fue notificado con el Memorando CM-DIR-NAL RRHH J-0289/2017, emitido por el ex Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, a través del cual se le agradeció sus servicios, destituyéndolo del cargo de Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija; por lo cual, formuló recurso de revocatoria ante la autoridad que la emitió, alegando en lo relevante, que había ingresado legalmente a la carrera judicial mediante el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia, cumpliendo los requisitos académicos del VI Curso de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Judicial, en sus fases de concurso de méritos, examen de oposición y curso de formación inicial; sin embargo, y a pesar que el recurso fue dirigido a la indicada autoridad, el mismo fue resuelto por el Pleno del Consejo de la Magistratura que, por Resolución RR/SP 119/2017 de 6 de julio, notificado a su persona el 3 de agosto del mismo año, confirmó su despido, cerrándose en consecuencia cualquier otra vía de impugnación.

Manifestó que las decisiones asumidas en su contra, inobservaron normas legales, constitucionales y convencionales que protegen y resguardan su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, siendo además que el justificativo utilizado para su desvinculación, referido a la transitoriedad de todos los cargos del Órgano Judicial, perdió la posibilidad de ser aplicado; toda vez que, el Consejo de la Magistratura no elaboró dentro del plazo establecido, el reglamento de evaluación de autoridades judiciales, conforme se determinó mediante Ley 898                    ‒Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia de 26 de enero de 2017‒, sustentando su arbitraria decisión de apartarlo de su cargo, mediante Acuerdos de Sala Plena 73/2017 de 5 de mayo y 103/2017 de 8 de junio, así como en el contenido de la SCP 0499/2016-S2 de 16 de mayo, que estableció la transitoriedad de todos los servidores judiciales; no obstante, no se consideró que la línea jurisprudencial señalada, fue favorablemente superada a través de la SCP 1402/2016-S3 de 5 de diciembre, mediante la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en resolución de un caso con base fáctica similar, confirmó la decisión asumida por el Juez de garantías y apegándose a sus argumentos, determinó que el Consejo de la Magistratura, solo puede cesar en funciones a los jueces, cuando éstos incurran en causas disciplinarias gravísimas o cuando pese en su contra sentencia penal ejecutoriada; extremos que no se presentaron en su caso, pues, conforme acreditaron los documentos adjuntos a la demanda, el ejercicio de sus funciones fue impecable, no existiendo ni siquiera una llamada de atención y menos aún proceso penal alguno.