SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
concedió
Mediante Resolución de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 401 a 407, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.J-0289/2017, e inaplicable con relación al peticionante de tutela, el Acuerdo de Sala Plena 103/2017 y Resolución RR/SP 119/2017, asimismo, dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral, debiendo notificarse, mediante comisión instruida, al nuevo Director de RR.HH del Consejo de la Magistratura, a efectos del cumplimiento de lo resuelto; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Los demandados vulneraron el derecho al debido proceso al cesar al accionante mediante resolución de “agradecimiento de servicios”, figura que no se encuentra prevista en la Ley; además de que la desvinculación no emergió de un proceso disciplinario en el que se lo hubiera sancionado por falta gravísima prevista en la Ley 025 y tampoco contaba con sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, conforme acreditó el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); 2) El carácter de servidores judiciales transitorios, no priva a éstos de los derechos y garantías constitucionales que son inherentes a la persona humana independientemente de su cargo; correspondiéndoles en consecuencia, durante el ejercicio de sus cargos, todos los derechos que por su naturaleza de ser humano les atingen, entre ellos al trabajo, a la estabilidad laboral, entre tanto no exista causa legal justificada para su retiro; 3) En un Estado de Derecho, todos los ciudadanos gozan de una efectiva protección de sus derechos y garantías fundamentales; así, el trabajo, se constituye en el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante una labor libremente escogida que genere el sustento diario para sí y su familia; 4) La estabilidad laboral no consiste en la permanencia irrestricta en el puesto laboral, sino en el respeto de este derecho a través de la debidas garantías de protección del trabajador frente a un despido sin causa justificada; 5) El respeto a las garantías judiciales implica resguardar también la independencia judicial, lo que se traduce en el hecho de que la separación del cargo obedezca a causales permitidas por Ley o porque se cumplió con el periodo de su mandato; 6) De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 025, los funcionarios judiciales tienen protegidos sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, hasta que se lleve a cabo el proceso de restructuración de dicho Órgano, a través de la designación de nuevos servidores; 7) En el presente caso, el cargo del accionante se encuentra acéfalo con el consiguiente perjuicio al mundo litigante; perjuicio que se extiende a otros juzgados que se encuentran obligados a cubrir en suplencia esa acefalía, lo que genera mora judicial; 8) Al existir ambigüedad respecto a la normativa que determina la transitoriedad de los servidores judiciales, deben aplicarse con preferencia los Tratados Internacionales sobre derechos humanos y de manera secundaria la jurisprudencia, los principios, la doctrina y la costumbre, entendimiento en mérito al cual, lo establecido por sentencias constitucionales tiene un valor interpretativo y vinculante u obligatorio para casos idénticos; y, 9) En el caso analizado, no existió acto consentido; toda vez que, el acto lesivo constituye la Resolución de Revocatoria de 3 de agosto de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso; razón por la que, precisamente, emerge de la transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores judiciales descritos, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispuso que éstos persistan en sus funciones, hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- jueces
- la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ,
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por lo que, no gozan de inamovilidad o estabilidad laboral y únicamente ejercen el cargo de manera transitoria hasta la designación de los nuevos servidores públicos titulares, con la posibilidad por su puesto, que los mismos puedan participar en los procesos de selección y designación que lleven adelante el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de sus atribuciones asignadas por la ley; que en relación a las juezas y jueces, tiene que ver con la incorporación de la carrera judicial, la que puede ser mediante la Escuela de Jueces del Estado (EJE) o mediante convocatorias públicas emitidas por el Consejo de la Magistratura en el marco de sus específicas competencias
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Al no gozar de
- [2]
- [3]
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- la provisionalidad debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente. De esta manera, la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato
- la cesación del cargo de jueza o juez transitorio por el Consejo de la Magistratura con el fin de reemplazarlo por uno titular elegido a partir de egresadas o egresados de la Escuela de Jueces del Estado y/o mediante una Convocatoria Pública emitida en el marco del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por la entidad señalada, en el marco de sus competencias, no constituye per se lesión del derecho a la estabilidad laboral
- III.2.
- todos los servidores jurisdiccionales en ejercicio de funciones, se constituyen en transitorios hasta la designación de nuevos/as servidores públicos
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- MAGISTRADO