SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

III.2.

De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, los demandados lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de “juicio previo”, defensa, presunción de inocencia, protección judicial, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la garantías de prohibición de discriminación; igualmente, sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como los principios de reserva legal y favorabilidad; debido a que, por Memorando CM-DIR.NAL. RRHH J-0289/2017, le fueron agradecidos sus servicios de Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, sin que exista proceso previo en el que ejerza su defensa y menos aún sentencia penal ejecutoriada en su contra; motivo por el cual, formuló recurso de revocatoria que fue conocido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que por Resolución RR/SP 119/2017, confirmó la decisión impugnada.

Revisados como han sido los antecedentes del proceso, se observa que, el ahora accionante, mediante Memorando CM.DIR.NAL.RRHH. J-1007/2016 de 5 de febrero de 2016, fue designado para asumir el cargo de Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, el cual desempeñó hasta el 23 de junio de 2017, cuando se le notificó con el Memorando CM-DIR.NAL.RRHH. J-0289/2017, por el que se le agradeció por sus funciones.

Contra dicha determinación, el impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria que fue conocido por el Pleno del Consejo de la Magistratura; instancia que, mediante Resolución RR/SP 119/2017 de 6 de julio, confirmando la decisión de desvinculación, estableciendo en lo más relevante, que todos los cargos del Órgano Judicial habían sido declarados transitorios, entre ellos el que ocupaba el recurrente; por lo que, al tenor de la normativa inherente a la transitoriedad de los cargos judiciales y bajo el entendimiento asumido por la SCP 0499/2016-S2, no gozaba de inamovilidad laboral.