SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
III.2.
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, los demandados lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de “juicio previo”, defensa, presunción de inocencia, protección judicial, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la garantías de prohibición de discriminación; igualmente, sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como los principios de reserva legal y favorabilidad; debido a que, por Memorando CM-DIR.NAL. RRHH J-0289/2017, le fueron agradecidos sus servicios de Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, sin que exista proceso previo en el que ejerza su defensa y menos aún sentencia penal ejecutoriada en su contra; motivo por el cual, formuló recurso de revocatoria que fue conocido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que por Resolución RR/SP 119/2017, confirmó la decisión impugnada.
Revisados como han sido los antecedentes del proceso, se observa que, el ahora accionante, mediante Memorando CM.DIR.NAL.RRHH. J-1007/2016 de 5 de febrero de 2016, fue designado para asumir el cargo de Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, el cual desempeñó hasta el 23 de junio de 2017, cuando se le notificó con el Memorando CM-DIR.NAL.RRHH. J-0289/2017, por el que se le agradeció por sus funciones.
Contra dicha determinación, el impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria que fue conocido por el Pleno del Consejo de la Magistratura; instancia que, mediante Resolución RR/SP 119/2017 de 6 de julio, confirmando la decisión de desvinculación, estableciendo en lo más relevante, que todos los cargos del Órgano Judicial habían sido declarados transitorios, entre ellos el que ocupaba el recurrente; por lo que, al tenor de la normativa inherente a la transitoriedad de los cargos judiciales y bajo el entendimiento asumido por la SCP 0499/2016-S2, no gozaba de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso; razón por la que, precisamente, emerge de la transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores judiciales descritos, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispuso que éstos persistan en sus funciones, hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- jueces
- la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ,
- todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por lo que, no gozan de inamovilidad o estabilidad laboral y únicamente ejercen el cargo de manera transitoria hasta la designación de los nuevos servidores públicos titulares, con la posibilidad por su puesto, que los mismos puedan participar en los procesos de selección y designación que lleven adelante el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de sus atribuciones asignadas por la ley; que en relación a las juezas y jueces, tiene que ver con la incorporación de la carrera judicial, la que puede ser mediante la Escuela de Jueces del Estado (EJE) o mediante convocatorias públicas emitidas por el Consejo de la Magistratura en el marco de sus específicas competencias
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Al no gozar de
- [2]
- [3]
- [5]
- la provisionalidad debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente. De esta manera, la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato
- la cesación del cargo de jueza o juez transitorio por el Consejo de la Magistratura con el fin de reemplazarlo por uno titular elegido a partir de egresadas o egresados de la Escuela de Jueces del Estado y/o mediante una Convocatoria Pública emitida en el marco del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por la entidad señalada, en el marco de sus competencias, no constituye per se lesión del derecho a la estabilidad laboral
- III.2.
- todos los servidores jurisdiccionales en ejercicio de funciones, se constituyen en transitorios hasta la designación de nuevos/as servidores públicos
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- MAGISTRADO