SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule su arresto, declaración e imputación formal dispuestos en su contra; y, b) Se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada a ejecutar su propia resolución de ilegalidad, instalar una nueva audiencia de medidas cautelares y resolver su situación jurídica, sin considerar los actos que ella misma declaró nulos.
Consiguientemente, la autoridad jurisdiccional señaló que: a) Se entiende que el auto que está siendo objeto de apelación también se encuentra dentro de la resolución de medidas cautelares; y, b) Respecto a la falta de cuórum, no existe determinación expresa por sentencia constitucional que disponga que debe llevarse a cabo la audiencia con tres jueces, que pese a ser notificados los otros miembros que componen el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no se hicieron presentes, consecuentemente, no ha lugar a la complementación requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inciso i)
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar
- un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida
- Sobre la problemática inserta en el inciso ii)
- REVOCAR en parte
- 1° Dejar sin efecto