SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3

Fecha: 14-Sep-2018

Respecto a la problemática identificada en el inciso i)

En el caso concreto, se tiene un incidente de aprehensión ilegal interpuesto por el demandante de tutela en audiencia de medidas cautelares, el cual le fue favorable; sin embargo, teniendo determinada una decisión que involucra el derecho a la libertad física, no se hubiera ejecutado la misma como manda la ley, tornando el señalado fallo en ineficaz, derivando en la afectación de su derecho a la libertad.

Encontrándose el impetrante de tutela a momento de presentar el incidente, aprehendido como emergencia de la Resolución de Aprehensión de 28 de mayo de 2018, y agotada como fue la vía ordinaria sobre éste aspecto, se tiene concurrente el acto procesal que operó con relación a su derecho a la libertad física, además, agotó con el incidente que le fue favorable y no fue recurrido por la otra parte como todo recurso en sede ordinaria, por lo que respecto a este asunto, corresponde ingresar al fondo de la problemática.

Ahora bien, del acta de la presente acción de tutela, el accionante indica que en audiencia de medidas cautelares interpuso incidente de nulidad de aprehensión, por que no existía denuncia de la víctima en la causa, lo que imposibilitaba la acción penal a instancia de parte y no tener control jurisdiccional; ante ello, la autoridad judicial ahora demandada señaló que por “…resolución 207/2018 que indica se declara la virilidad de todos los antecedentes y de la apre[he]nsión del señor Rudy Quiroga porque justamente no había control, no había juez, no se dio comunicación…” (sic), estos aspectos no fueron controvertidos en el verificativo por las autoridades demandadas, más al contrario, refirieron “…y dispuesto al aprehendido ante el órgano judicial que el mismo a señalado que esto es ilegal por funcionarios policiales que habría realizado la aprehensión…” (sic); en este marco, existiendo una decisión jurisdiccional, respecto al proceso penal -aprehensión, declaración informativa e imputación formal-, correspondía a la autoridad jurisdiccional, precisar el alcance del fallo sobre el incidente planteado y tomar las medidas oportunas para evitar que los derechos fundamentales del procesado sean afectados; en ese sentido, si bien, la audiencia de medidas cautelares, por su naturaleza debe procurar cumplir su finalidad -cual es asegurar la averiguación de la verdad, garantizar el desarrollo del proceso (art. 221 del CPP)-; sin embargo, es el juez instructor penal quien en esta etapa del proceso vela por la vigencia de los derechos y garantías constitucionales de las partes, y debe tomar las medidas necesarias para que sus fallos se cumplan y sean eficaces de manera oportuna, máxime si de por medio se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, como ocurre en el presente caso.

Asimismo, de los argumentos vertidos en la audiencia de la presente acción tutelar, se puede advertir que la autoridad judicial demandada, pese a que constató que los actos de investigación como la aprehensión y consiguientes actuados de los Fiscales de Materia tenían vicios de nulidad, no determinó la reparación inmediata de los actos que afectaron el derecho a la libertad del imputado; es decir, debió disponer de manera clara los alcances de la determinación para guardar debidamente la eficacia y ejecutabilidad de sus decisiones, de lo contrario, si un fallo es ineficaz afecta en el fondo a la tutela judicial que debe estar garantizada por el Estado a través de sus órganos de poder; consecuentemente, si la parte resolutiva de una resolución, no resulta de los razonamientos que la determinan, sin duda se incurre en vulneración de la congruencia interna que debe contener toda resolución como elemento del debido proceso desarrollado en la jurisprudencia constitucional y citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

En ese sentido, fue la propia autoridad encargada del control jurisdiccional quien evidenció que los actuados de los Fiscales de Materia ahora demandados, contenían vicios que afectaban de nulidad a los mencionados actos, por cuanto, le correspondía disponer de manera clara, precisa y congruente, las medidas correspondientes a efectos de que oportunamente, el indebido procesamiento se adecue a derecho; al no haberse actuado de esta manera, se dejó en incertidumbre al justiciable respecto a su situación jurídica, por lo que corresponde sobre este punto conceder la tutela pedida.