SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3

Fecha: 14-Sep-2018

un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida

De igual forma se razonó por la jurisprudencia constitucional, que al respecto sostuvo:“…según la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida.

En armonía con referido precedentemente, debemos enfatizar lo establecido en instrumentos internacionales de protección de derechos, así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 13 establece (Legalidad de la prueba), ‘Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código.

En cuanto a la ilegalidad de la prueba, el art. 71 del CPP, establece ‘Los fiscales no podrán utilizar en contra del imputado pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes’” (las negrillas son nuestras [SCP 0049/2017-S2 de 6 de febrero]).