SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 17
Se advierte que el 28 de mayo de 2018, se tomó la declaración de la víctima -Katherin Aliaga Fernández-, conforme al relato expuesto en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional. El 29 del mismo mes y año, se presentó por los Fiscales demandadas la Resolución de Imputación Formal ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, señalándose mediante decreto de igual fecha y año, audiencia pública de consideración de medidas cautelares para el 30 del referido mes y año, en la cual la autoridad jurisdiccional demandada resolviendo el incidente de nulidad de aprehensión impetrado por el imputado, dispuso la ilegalidad de la señalada aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inciso i)
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar
- un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida
- Sobre la problemática inserta en el inciso ii)
- REVOCAR en parte
- 1° Dejar sin efecto