SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de mayo de 2018, fue denunciado -sin personería alguna- por María Elena Aliaga Fernández, alegando que su hermana Katherin Aliaga Fernández (mayor de edad) hubiera sido víctima del delito de violación en El Alto, perpetrado por dos hombres desconocidos, en mérito a dicha denuncia, se aperturó la causa a cargo de la autoridad jurisdiccional demandada, quedando establecido que en su contra, no se inició proceso penal alguno, menos se informó posible ampliación de investigación por los fiscales del caso.
Siendo la víctima mayor de edad y supuestamente cometido el ilícito por dos desconocidos, el límite de la etapa preliminar era verificar la existencia o no de aquella supuesta conducta; sin embargo, ante la denuncia personal de la víctima, fue arrestado por funcionarios policiales atribuyéndole la autoría de la presunta comisión del delito de violación sobre hechos y motivos distintos a los que fueron denunciados, lo cual incumple el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así, los Fiscales de Materia demandados decidieron procesarlo penalmente sin las condiciones de los arts. 284, 290 y 293 de la referida norma procesal, ordenando su aprehensión el 28 de mayo de 2018.
Desde el 23 hasta el 29 de mayo de 2018, no se comunicó a la autoridad jurisdiccional ahora demandada la ampliación de la investigación en su contra, encontrándose sin control jurisdiccional que exige el art. 279 de mismo cuerpo legal, informándose de forma tardía la misma -30 de igual mes y año-, vulnerando la congruencia entre el acto denunciado y el que ocasionó su aprehensión, ingresando dentro de los defectos descritos en el art. 169 del CPP, incurriendo en persecución sin que exista motivo legal alguno, contrariando lo establecido en las SSCC 0364/2003-R, 0662/2003-R y 0670/2003-R.
Una vez fijada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, incidentó la ilegalidad de la aprehensión por los defectos antes referidos y porque no existía denuncia de la víctima en la causa, lo cual imposibilita la acción penal a instancia de parte; en mérito a ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, declaró fundado el mismo, verificando la inexistencia de control jurisdiccional a momento del arresto, aprehensión, declaración e imputación formal contra su persona, sancionando dichos actos con expresa ilegalidad; empero, obviando las reglas del art. 44 del CPP, que le obligan a cumplir sus fallos, puesto que, mediante otra resolución dispuso su detención preventiva, valorando los actos llevados sin control jurisdiccional y desconociendo el alcance de sus propias actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inciso i)
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar
- un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida
- Sobre la problemática inserta en el inciso ii)
- REVOCAR en parte
- 1° Dejar sin efecto