SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
Sobre la problemática inserta en el inciso ii)
Al respecto, corresponde precisar con relación a la inviabilidad de interponer o activar dos jurisdicciones sobre un mismo asunto, en el que el imputado incurrió en el presente caso, desconociendo el alcance de sus propias actuaciones; en ese sentido, de acuerdo al razonamiento citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la interposición de una misma pretensión en dos vías, vale decir en la jurisdicción ordinaria a través de medios intraprocesales idóneos e inmediatos y de manera simultánea en la instancia constitucional, sobre el análisis de un mismo acto lesivo, imposibilita que en sede constitucional se resuelva dicha pretensión, debido a que, ante posibles resoluciones contrarias sobre un mismo asunto, esta podría provocar disfunción procesal, no conforme al orden jurídico, convirtiendo en perjudicial al desarrollo del proceso ante dos decisiones contradictorias -ordinaria y constitucional-, situación que no puede ser contemplada por este Tribunal; más aún cuando el propio accionante en su memorial refiere que: “…si bien se apelo la determinación de la detención preventiva…” (sic), deduciéndose la interposición de un recurso de apelación incidental ante la jurisdicción ordinaria, además que al no haber sido dicho aspecto controvertido por los Fiscales demandados, sino más bien avalado y afirmado en su informe remitido ante el Juez de garantías que efectivamente se habría formulado el mismo (Conclusión II.3), corresponde aplicar la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En efecto, teniéndose que el ahora accionante activó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ordinario -apelación incidental- mismo que se encuentra pendiente de resolución, y simultáneamente acudió a esta vía constitucional -acción de libertad-, pretendiendo se resuelva en diferentes jurisdicciones cuestiones sobre el mismo acto procesal, hace imposible un pronunciamiento de fondo, correspondiendo que la tutela solicitada sea denegada sobre este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inciso i)
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar
- un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida
- Sobre la problemática inserta en el inciso ii)
- REVOCAR en parte
- 1° Dejar sin efecto