SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
i)
Ninoska Paola Maidana Mendoza, Elsa Blanco Castro y Heber Gonzalo Torrejón Siñani, todos Fiscales de Materia, mediante informe -sin fecha de recepción- de 1 de junio de 2018, cursante a fs. 42 y vta., manifestaron que: i) La investigación se aperturó contra los presuntos autores del delito de violación, colocándose la resolución de imputación formal a conocimiento del Órgano jurisdiccional; sin embargo, por informe de acción directa que se les hizo conocer, se emitió resolución de aprehensión contra el ahora accionante, ampliándose la investigación el 29 de mayo de 2018, poniéndose a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, contra lo cual, la defensa técnica del prenombrado interpuso incidente de aprehensión ilegal, determinando la autoridad jurisdiccional la ilegalidad de la misma; sin embargo, ingresándose al fondo del análisis, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dictaminó la detención preventiva del imputado; y, ii) El impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la decisión de la autoridad jurisdiccional, consecuentemente se encuentra pendiente de resolución por el tribunal colegiado superior, siendo clara la jurisprudencia constitucional al manifestar que cuando el accionante activa previamente control jurisdiccional, se debe estar a las resultas de la misma -SC 0011/2012 de 16 de marzo-. Por lo que, no habiéndose agotado en el presente caso los mecanismos idóneos; es decir, estando dicho recurso de apelación formulado pendiente de resolución, solicitan se deniegue la acción tutelar planteada.
En audiencia, los Fiscales demandados, expresaron que se inició la acción penal pública contra el accionante el 23 de mayo de 2018, poniéndose a conocimiento de la autoridad judicial la existencia de una víctima por el delito de violación, procediéndose a efectuar las demás actuaciones correspondientes; sin embargo, el 28 del referido mes y año, Rubén Calle -funcionario policial-, remitió al Ministerio Público informe de acción directa; en ese entendido, se procedió a la notificación del ahora peticionante de tutela; es decir, se lo citó para su declaración informativa el día que fue arrestado.
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 38.
Bajo ese contexto, la reclamación del accionante trasunta en que: i) Los Fiscales demandados ordenaron su aprehensión, sin ampliar la investigación en su contra ni contar con el control jurisdiccional en su causa, menos advertirse congruencia entre el acto denunciado al inicio y el que ocasionó su aprehensión, recayendo en defectos absolutos, lo que le llevó a incidentar de ilegal la aprehensión, determinándose su ilegalidad por la autoridad jurisdiccional demandada mediante Resolución “207/2018”; empero, no se dispuso el cumplimiento de ese fallo, obviando las reglas del art. 44 del CPP que le obligan a cumplir el mismo, desconociendo el alcance de sus propias actuaciones y dando lugar a que los actos declarados nulos sean valorados para establecer su situación jurídica; y, ii) Se dispuso su detención preventiva, considerando y valorando actos de la investigación que fueron declarados nulos como emergencia del incidente interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inciso i)
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar
- un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida
- Sobre la problemática inserta en el inciso ii)
- REVOCAR en parte
- 1° Dejar sin efecto