SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 56/2018 de 1 de junio, cursante de fs. 69 a 70 vta., denegó la acción de libertad, señalando que en el proceso penal instaurado contra el accionante, imputado por el delito de violación, se dictó la Resolución 208/2018 de 29 de mayo, disponiendo su detención preventiva; empero, su defensa técnica, conforme establece el art. 251 del CPP apeló dicho Auto, refiriendo que se reserva el derecho de expresión de agravios; consiguientemente, estaría pendiente de resolución dicha impugnación, advirtiéndose que no se agotó el mecanismo idóneo, conforme la línea jurisprudencial relativa a la subsidiariedad de la acción de libertad establecida en la SCP 1694/2014 de 1 de septiembre, que reiterando el entendiendo de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sostuvo que el proceso constitucional del habeas corpus -ahora acción de libertad-, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inciso i)
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar
- un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida
- Sobre la problemática inserta en el inciso ii)
- REVOCAR en parte
- 1° Dejar sin efecto