SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
1)
La parte accionante ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que: 1) En su gestión como Prefecto del departamento de Oruro, se proyectó un programa de bastante alcance denominado Oruro-Puerto Seco, cuya finalidad era establecer un medio apropiado para el acopio de mercadería y bienes de importación internacional y mecanismos de exportación y tránsito temporal de mercadería por vía terrestre, el cual tenía tres fases, socialización del proyecto, localización del lugar y la ejecución, habiéndose dispuesto qué funcionarios se harían cargo de diversas tareas; sin embargo, a raíz de una acción penal se sostuvo la tesis de que su persona cometió algunas irregularidades, habiéndose suscrito contratos con varias personas individuales con carácter retroactivo; y, 2) Tanto en apelación como en casación se acusaron defectos de la Sentencia de primer grado establecidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP respecto a que no se valoró la prueba de descargo incluyendo la propia defensa material ejercida en juicio, no habiéndose expuesto en la Sentencia ni en el Auto de Vista por qué la prueba resulta ineficaz e intrascendente menos a través del Auto Supremo hoy impugnado.
De lo descrito en el memorial de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la problemática a ser analizada, versa sobre la inadecuada e insuficiente fundamentación y motivación realizada por las entonces Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora codemandadas-, a partir de la emisión del AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, por cuanto a criterio del accionante, dichas autoridades: 1) No se refirieron de forma fundamentada sobre su denuncia de que el Auto de Vista 24/15 de 12 de noviembre -a su vez- no respondió adecuadamente sobre el no pronunciamiento en Sentencia de los argumentos de su defensa; 2) No manifestaron el modo en que el Tribunal ad quem absolvió su denuncia respecto a la falta de control de la Sentencia 12/2014 de 13 de agosto en relación a cada uno de los tipos penales por los cuales fue condenado, no habiendo considerado que se utilizaron los mismos supuestos fácticos para condenarlo sobre dos tipos penales diferentes; 3) No explicaron cómo el Auto de Vista asignó el sentido jurídico correcto respecto al control de razonamiento probatorio; y, 4) No absolvieron adecuadamente la denuncia de la falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena, también sustentada en apelación, incurriendo en una errónea apreciación de los antecedes del caso.
Teniendo en cuenta lo puntualizado, corresponde en ese sentido conocer cuáles fueron los fundamentos del Tribunal de casación para declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, para cuyo efecto se pasa a realizar la descripción correspondiente a dicho fallo jurisdiccional.
Así, el AS 205/2017-RRC -ahora impugnado-, en inicio señaló los antecedentes convergentes al proceso sustanciado contra el accionante y otros, pasando a describir en su primera parte los puntos esenciales de los cuatro recursos de casación interpuestos, incluyendo el del ahora impetrante de tutela. Posteriormente, en su segundo acápite sobre las actuaciones procesales vinculadas al recurso de casación, dicho Auto Supremo en principio se refirió a la Sentencia 12/2014, luego a los recursos de apelación formulados contra dicho fallo de primera instancia, y finalmente al Auto de Vista objeto del recurso de casación, para posteriormente en su acápite tercero realizar la verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados, parte en la cual se refirieron en concreto sobre cada recurso de casación formulado, desarrollándose el interpuesto por el precitado a partir del punto III.2.1 del citado Auto Supremo, en el que se sostuvieron los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo