SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
Mediante Auto Constitucional (AC) 0071/2018-RCA de 19 de febrero, cursante de fs. 392 a 399, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, determinó revocar la Resolución de 4 de diciembre de 2017, disponiendo la admisión de la acción por parte del Juez de garantías, debiendo someter la causa al trámite previsto por ley, correspondiendo notificar a las actuales autoridades que conforman la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y en caso de estimarse necesario la notificación para la audiencia a los terceros interesados, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo