Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, por el cual el ahora accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista antes citado (fs. 278 a 302), que fue resuelto por AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, en el que Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, entonces Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora codemandadas-, declararon infundado el recurso, mismo que fue notificado al hoy impetrante de tutela el 29 de junio de 2017 (fs. 304 a 331).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo