SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
III.3. Otras consideraciones
Teniendo resuelta la problemática planteada, es pertinente ahora referirnos a la actuación del Juez de garantías; toda vez que, habiendo admitido la presente acción de amparo constitucional por Auto de 11 de junio de 2018, cursante a fs. 408 y vta., dicha autoridad fijó el desarrollo de la audiencia recién para el 6 de julio de igual año; al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el presente caso evidenciaba la concurrencia de varios terceros interesados y que las autoridades en principio demandadas ya no se encontraban ejerciendo funciones como Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo para su citación la emisión de diferentes órdenes instruidas, el señalamiento efectuado no fue determinado dentro del marco establecido en el art. 56 del CPCo, pues de acuerdo a tal disposición la audiencia debe ser programada para dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción; en el presente caso, si bien existió un trámite previo a ser resuelto dada la declaración por parte del Juez de garantías de tener por no presentada la acción, la cual luego de la revisión por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal fue revocada, determinado la prosecución del trámite, dicho aspecto aún más debió ser considerado por el Juez de garantías a tiempo de fijar la audiencia; toda vez que, por tal trámite efectuado la pretensión del accionante quedó pendiente desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 11 de junio de 2018, fecha en la que se admitió la acción, oportunidad en la que dicha autoridad debió tener presente todo el tiempo que el impetrante de tutela estuvo sin que su demanda sea resuelta, para así determinar la realización de la audiencia dentro del menor tiempo posible y en el marco del art. 56 del Código anteriormente mencionado, por lo que a partir de ello, corresponde llamar la atención a dicha autoridad por incumplimiento de plazos procesales, para que en posteriores actuaciones en esa calidad tome en cuenta el carácter y la naturaleza que ostentan las acciones tutelares como mecanismos efectivos de defensa de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo