SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y en respuesta a las interrogantes de la Jueza de garantías, manifestó que: 1) Actualmente no se encuentra trabajando; toda vez que, fue desvinculado ilegalmente, pese a que el 1 de diciembre de 2017, puso en conocimiento del empleador, el estado de gravidez de su esposa; al respecto, intentaron entregarle dos memorándums extemporáneos de distinta fecha y contenido, pero ninguno cumple con lo ordenado en la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 027/2018; 2) No le entregaron el memorándum ARCM-011-2018, ni firmó ningún contrato adjunto, porque no contenía lo ordenado en la referida Conminatoria; toda vez que, estaba sujeto a una condición suspensiva; 3) La acción de amparo constitucional presentada con anterioridad, que mereció la SCP 0597/2017-S3 de 26 de junio, no versaba sobre la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, porque en ese momento su esposa no estaba embarazada, la tutela solicitada era otra; y, 4) La atención que está recibiendo su esposa está comprendida dentro de los dos meses que tiene derecho después de la desvinculación; firmaron el certificado pero no le otorgaron el subsidio.
Con el derecho a la réplica, señaló que, lo que se está solicitando es una tutela provisional, además que falta a la verdad tratando de desconocer documentos emitidos por la propia CPS, por lo que reitera su solicitud de concesión de tutela disponiendo la cancelación de los salarios devengados y subsidios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjunto
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Distinción de la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 13
- III.2. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo