Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
II.5.
II.5. Según refiere el accionante, habría suscrito con la entidad demandada, un cuarto contrato a plazo fijo, desde el 20 de abril al 31 de diciembre de 2017 (que no consta en el expediente) y culminado el mismo, el 2 de enero de 2018 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento de Servicios ARCM-077-2017 de 29 de diciembre, señalando que el 31 de diciembre de la referida gestión, finalizaba su contrato a plazo fijo y que a partir de 1 de enero de 2018, ya no tenía ninguna relación laboral con la institución (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjunto
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Distinción de la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 13
- III.2. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo