SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S1

Fecha: 12-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2013, ingresó a trabajar a la CPS regional Camiri, como apoyo en la implementación del sistema informático, mediante un contrato a plazo fijo, con fecha de conclusión el 15 de enero de 2014, a cuyo término el empleador decidió seguir con la relación laboral, mediante contrato verbal por la gestión 2014, extremo que se evidencia de la boleta de pago de abril del señalado año y el Memorándum ACM-193-2014 de 5 de diciembre, asignándole nuevas funciones. El 26 de marzo de 2014, puso en conocimiento de su empleador, el estado de gestación de cinco meses de su esposa, y posteriormente el nacimiento de su hijo, solicitando en ambas oportunidades se le cancele el subsidio correspondiente; sin embargo, fue negado por la entidad demandada, mediante el silencio administrativo.

El 1 de junio de 2015, firmó un segundo contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del mismo año; sin embargo, a su criterio fue con el objeto de vulnerar su derecho al trabajo y estabilidad laboral, pese a que desde el 15 de enero de 2014, se encontraba trabajando mediante contrato verbal indefinido, solicitando nuevamente el 30 de junio de 2015, mediante nota, la cancelación del subsidio prenatal, de natalidad y lactancia; toda vez que, su hijo no había cumplido aún un año de edad, petición que nuevamente no obtuvo respuesta. Luego de finalizado el segundo contrato a plazo fijo, el 31 de diciembre de 2015, permaneció trabajando  hasta mayo de 2016, activándose en favor suyo la tácita reconducción, convirtiéndose su contrato a plazo fijo en uno de carácter indefinido; sin embargo, el ex administrador de la CPS Regional Camiri del departamento de Santa Cruz, de forma verbal procedió a despedirle de su fuente laboral, razón por la que acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri, solicitando su reincorporación; a raíz de esa denuncia, el 4 de julio de 2016, suscribió un tercer contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del mismo año; finalizado el mismo, continuó trabajando hasta el 4 de enero de 2017, existiendo nuevamente la tácita reconducción; empero, en dicha fecha, de manera intempestiva, fue despedido injustificadamente, aun conociendo el grado de incapacidad que tenía a raíz de un accidente sufrido el 2013, vulnerando su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y demás derechos constitucionales. A causa de ello, el 11 de enero de 2017, denunció el hecho ante la mencionada Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, instancia que señaló audiencia para el 6 de febrero del citado año, en la que la referida CPS Regional Camiri, se comprometió a reincorporarlo hasta el 31 de marzo del mismo año, en el cargo de Auxiliar de Estadísticas y Encargado de Sistemas, asignándole para ello, un ítem; sin embargo, dicho compromiso fue incumplido, y ante este hecho interpuso acción de amparo constitucional, a cuyo efecto se emitió la Resolución de 19 de abril de 2017, concediéndole la tutela de sus derechos por medio de su reincorporación, pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, no obstante, dicha orden fue cumplida a medias , toda vez que le hicieron suscribir un cuarto contrato a plazo fijo, desde el 20 de abril al 31 de diciembre de 2017, negándole cancelarle por 19 días de salario correspondiente a abril, ni el incremento de dicha gestión.

El 1 de diciembre de 2017, puso en conocimiento, el estado de gravidez de su esposa, solicitando se respete su inamovilidad laboral, por ser padre progenitor; no obstante el beneficio mencionado, el 2 de enero de 2018, se le entregó memorándum de agradecimiento de servicios  ARCM-077-2017 de 29 de diciembre; mediante el cual, se determinó de manera unilateral, el cese de sus funciones a partir del 1 de enero de la referida gestión, vulnerando sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral y al trabajo, aclarando que jamás recibió ninguna llamada de atención por parte de su empleador, ni incurrió en alguna falta establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

Al margen del beneficio de inamovilidad laboral del que goza por ser padre progenitor, el accionante suscribió más de tres contratos a plazo fijo con la CPS Regional Camiri, hasta el 31 de diciembre de 2016, vulnerando lo dispuesto por el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa; disposición que guarda relación con la Resolución  Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, respecto a la renovación y reconducción de los contratos a plazo fijo, en coherencia con lo previsto en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, referido al principio de continuidad laboral, misma que en el caso presente está acreditada por la Certificación de Afiliación de 22 de diciembre, emitida por la CPS Regional Camiri, que certifica que su persona figura como trabajador asegurado desde el 15 de noviembre de 2013.

A raíz de lo ocurrido, el 19 de enero de 2018, presentó denuncia y solicitud de reincorporación laboral, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, en cuya audiencia de conciliación, la parte demandada se negó a su reincorporación; emitiendo la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del referido departamento, Resolución Administrativa (RA) JRTC/SC/JCZ 02/2018 de 31 de enero, que conminó a la parte empleadora, proceda a su reincorporación, al mismo puesto que ocupaba, con “…nivelación salarial y nivelación de derechos sociales…” (sic), pago de salarios, más derechos adquiridos por su condición de padre progenitor.