SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
adjunto
El 19 de febrero de 2018, el representante de la CPS Regional Camiri del departamento de Santa Cruz, en un acto irregular pretendió entregarle el Memorándum ARCM-011-2018 de 19 de febrero, que como referencia indicaba “…CONTRATO A PLAZO FIJO adjunto…” (sic), negándose a recibirlo; el 21 de febrero del señalado año, el empleador acompañado de un Notario de Fe Pública, pretendieron hacerle entrega del referido memorándum, sujetando su validez a una condición suspensiva, hasta que los recursos de revocatoria, jerárquico o acciones constitucionales lo resuelvan; al margen de ello, la institución empleadora emitió dicho memorándum, fuera de los cinco día hábiles en que debía dar cumplimiento a la Resolución emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del citado departamento.
En mérito a la arbitrariedad de dicho memorándum, por memorial de 23 de febrero de 2018, observó y objetó el mismo, solicitando su modificación, señalando que ante una eventual negativa, interpondría acción de amparo constitucional; sin embargo, no obtuvo respuesta. En la fecha señalada, la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa JRTC/SC/JCZ 02/2018, aun sabiendo que su persona goza del beneficio de inamovilidad laboral por ser padre progenitor; no obstante, el 26 de febrero del mismo año, presentó memorial ante la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, indicando que su persona, no se había presentado a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjunto
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Distinción de la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 13
- III.2. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo