SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
i)
Alejandro Garzón Toledo, Administrador de la CPS Regional Camiri del departamento de Santa Cruz, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: i) El accionante inició un proceso de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, alegando la vulneración de sus derechos por parte de la institución a la que representa, señalándose al efecto audiencia que se suspendió porque no se arribó a ninguna conciliación, desistiendo el accionante de la denuncia formulada; posteriormente solicitó conminatoria de reincorporación, pero dicho proceso no prosperó, pues el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, no emitió ninguna conminatoria que sea de cumplimiento de la institución. Más adelante, planteó acción de amparo constitucional; por medio del cual, concedida la tutela, se ordenó su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes de su desvinculación y se le pague los sueldos devengados, pero en ningún momento se ordenó la asignación de ítem; por lo cual, en cumplimiento de dicha resolución, se efectuó un contrato a plazo fijo, y de acuerdo a la documentación adjunta, se le cancelaron todos los beneficios sociales que le correspondía; ii) No procede la acción de amparo constitucional, porque no se han cumplido los principios de subsidiariedad e inmediatez; toda vez que, aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto por la institución administrativa, y aún queda la posibilidad de plantear recurso jerárquico, por lo que debe ser rechazada la presente acción, hasta que se resuelva la problemática en la vía administrativa; iii) El accionante, durante el tiempo de trabajo nunca tuvo ítem, y menciona la existencia de tres contratos; sin embargo, se puede evidenciar dos finiquitos firmados por el trabajador, como constancia de su aceptación y de acuerdo al “Decreto Supremo 28”, puede optar únicamente por su reincorporación o por el pago de sus beneficios sociales; y, iv) Respecto a la inamovilidad por embarazo, el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, estableció las sub reglas que deben tomarse en cuenta en los casos de contratos a plazo fijo, de acuerdo a las cuales, no procede la reincorporación del accionante. Por lo expresado, solicita que se rechace la presente acción tutelar, hasta que se resuelva el proceso en la vía administrativa, asimismo, se tome en cuenta la documentación presentada para denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjunto
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Distinción de la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 13
- III.2. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo