SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
III.1. Distinción de la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
Una relación laboral implica la existencia de derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador, situación que crea un vínculo jurídico obligatorio entre ambos regulado por la ley laboral; sin embargo, dependiendo de las características y naturaleza de cada una de ellas, estarán reglamentadas en cuanto a su desarrollo, por la Ley General del Trabajo o por el Estatuto del Funcionario Público y en ambos casos por la normativa complementaria. En ese entendido y precisando el alcance de cada una de ellas, la SCP 0359/2018-S1 de 26 de julio, realizó la siguiente puntualización: “La Constitución Política del Estado, dispone en el art. 46.I.2 que toda persona tiene derecho, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, el art. 48.I y II, prevén que la normativa social y laboral son de cumplimiento obligatorio, se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; de igual forma, el art. 49.III, prevé que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
De esas disposiciones constitucionales se tiene que el derecho al trabajo debe ser resguardado en aplicación de los principios de protección de los trabajadores. Ahora bien, la normativa de desarrollo ha diferenciado a aquellos servidores públicos que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y el Estatuto del Funcionario Público.
La Ley General del Trabajo prevé en el art. 1, como su objeto determinar con carácter general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, aplicándose también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen. En ese entendido, habrá que establecer si dicha normativa se aplica específicamente a las relaciones emergentes del trabajo asalariado, y si esta rige en todas las relaciones en las que exista trabajo remunerado; a ese fin, cabe previamente definir las características de una relación de trabajo, para de esa forma, determinar quienes se encuentran en su ámbito de aplicación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- adjunto
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Distinción de la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 13
- III.2. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo