SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

2.1.     Otras consideraciones

        Con relación a la terminología “procedente” utilizada por el Juez de garantías, aclarar que la misma es errónea; toda vez que, cuando se ingresa al fondo de la problemática planeada, el término correcto a utilizar en la parte resolutiva de los fallos es conceder o denegar la tutela solicitada, conforme al art. 36.8 del CPCo y entendimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo y la SCP 0912/2012 de 22 de agosto, que establecen: “…en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término ‘conceder y en caso contrario ‘denegar’ la tutela’”; razón por la que, este Tribunal evidencia uqe el Juez de garantías incurrió en error al utilizar la terminología “procedente” al resolver la acción tutelar en estudio; por lo que, considerando la mencionada normativa y jurisprudencia constitucional, corresponde aclarar que la terminología apropiada es conceder la tutela. En consecuencia, advertir al Juez de garantías que en posteriores resoluciones utilice la terminología adecuada.