SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a)
Juan Pablo Sánchez Orsini, en representación legal de TIGO S.A., a través de sus abogados, en audiencia de manera oral informó que: a) Ante la emisión de la ilegal Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/COM 129/2017, interpusieron recurso de revocatoria contra la misma; sin embargo, fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 002/18 de 4 de enero de 2018, lo que dio lugar a la interposición de recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por ello, no se agotó todavía la vía administrativa para que la accionante interponga la presente acción tutelar; b) Al emitir la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y el principio de verdad material de la Empresa que representa, al no haber considerado los verdaderos aspectos y hechos que se suscitaron dentro de la presente causa; toda vez que, en la audiencia, se puso en conocimiento del inspector del trabajo, el contrato suscrito con la accionante, que si bien es indefinido, tiene por disposición el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), un periodo de tres meses de prueba, en el cual el empleador tiene la potestad, ante incumplimiento o ineptitud del trabajador, rechazar la relación laboral dentro de ese término, de manera que, nunca hubo un despido sino existió una nota por parte de la Empresa en la cual no se le despide, simplemente se le avisó que no fue satisfactorio el periodo de prueba, resultando ser ineficiente la trabajadora en el citado periodo; y, c) No se dio cumplimiento al art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, ya que la trabajadora tenía la obligación de presentar un certificado médico de embarazo extendido por la Caja Nacional de Salud (CNS); pero no lo hizo, presentó uno emitido por un ente privado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de mujer embarazada
- la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- El indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido,
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR