SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
i)
Ahora bien, debe considerarse que la situación en la cual se llevó a cabo la audiencia ante el Juez de garantías ha cambiado; toda vez que, conforme a la indicada Conclusión II.5 de la presente Resolución, mediante RM 338/18, se dispuso revocar RA DTSC/R.R. 002/18 y Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 129/2017, dejando sin efecto el requerimiento de reincorporación por inamovilidad laboral emitido por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, empero, en razón a que la demandante solicitó tutela en cuanto a sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su calidad de mujer embarazada, debe considerarse, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que el Estado, en todos sus niveles, en mérito a lo dispuesto por los arts. 16.I, 48.IV y 60 de la CPE, debe proteger a la madre embarazada, al ser en gestación y a los niños hasta su primer año, dada la situación de grupo vulnerable de éstos últimos, resultando lo referido en tres mandados desarrollados a través de la vasta jurisprudencia constitucional: i) Existe una prohibición expresa a toda mujer trabajadora embarazada; ii) Se dispone la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación por un término hasta que el niño cumpla un año de edad; y, iii) Tal protección se extiende incluso al progenitor varón, por el lapso de un año, que se computa desde el nacimiento del hijo.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional reconoció, conforme a lo analizado en el indicado Fundamento Jurídico, que incluso de pesar destitución producto de proceso interno en contra de la madre gestante, ésta debe diferirse hasta que su hijo cumpla un año de edad; motivo por el cual, aún a pesar que en el caso de autos la accionante se encontraba cumpliendo su periodo de prueba laboral en la empresa demandada, debe tomarse en cuenta su calidad de madre embarazada para otorgarle la tutela constitucional, considerándose que no solo se debe proteger los derechos fundamentales de ella per se, sino también los derechos del ser en su vientre, así como sus derechos como niño hasta el primer año de edad, a objeto de precautelar la vida, la salud y la seguridad social, que son conexos en el caso en estudio, en concordancia con la amplia gama de desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, consecuentemente, del análisis de lo acontecido, corresponde a esta Sala conceder la tutela impetrada, en base a lo solicitado por la accionante, sin el pago de salarios devengados, toda vez que la tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, en concordancia con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0156/2018-S2 de 30 de abril, 0165/2018-S2 de 14 de mayo, 0313/2018-S2 de 27 de junio, entre otras, debiendo la autoridad jurisdiccional, en el marco de lo establecido por el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) o administrativa competente, según corresponda, determinar si en derecho se efectuará o no el pago de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de mujer embarazada
- la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- El indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido,
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR