SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
“procedente”
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 13 de abril de 2018, cursante de fs. 223 vta. a 224, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que desde el 31 de octubre de 2017, fecha que fue el cese de trabajo y estando embarazada la accionante, perciba todos los beneficios que le confiere la norma laboral como también la seguridad social hasta que cumpla un año su hijo o hija y luego la Empresa está facultada -tal como lo demostró- de prescindir los servicios de la hoy impetrante de tutela o la reincorpore, dentro de los tres días hábiles, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El primer bien jurídico que se tutela es la vida y la misma empieza desde la gestación; por ello, se protege a la persona que está en estado de embarazo y si bien es cierto -con la prueba que se presentó- la accionante en el periodo de prueba fue cesada con prueba que justifica dicha cesación, no se discute en el presente caso si la ahora accionante fue buena o mala trabajadora, lo que se está precautelando es el bienestar de una vida, en ese entendido, de acuerdo al art. 410 de la CPE, está por encima de cualquier norma y la aplicación del derecho constitucional y el embarazo es una verdad material según el certificado que se acompaña que la peticionante de tutela tenía veinte semanas de embarazo, quiere decir que cuando se emitió la cesación el 31 de octubre de 2017, ya estaba en gestación; y, 2) La accionante debe ser reincorporada a su fuente laboral y si la empresa no acepta los servicios, se puede diferir hasta que el niño cumpla un año, quiere decir que mientras no acepten el servicio, la demandante de tutela, no puede ir a su fuente laboral pero si puede gozar los derechos de un trabajador hasta el cumplimiento del año del niño de acuerdo al art. 48 de la CPE; por ello, se tutela el derecho a la inamovilidad de la mujer que está embarazada por la protección del niño.
El Juez de garantías, dio lugar a la complementación, señalando que la norma en la cual se motiva la presente Resolución es el art. 48 de la CPE, que refiere a la inamovilidad de la mujer embarazada y que debe ser restituida desde el 31 de octubre de 2017, con todos los beneficios que le consagra la ley laboral y el plazo para el cumplimiento es a partir desde los tres días hábiles a partir del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de mujer embarazada
- la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- El indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido,
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR